Sentencia del 30/03/2016
"... De los argumentos vertidos por la SAT, el fallo recurrido y de la transcripción de la parte conducente del artículo denunciado, esta Cámara establece que la Sala sentenciadora interpretó erróneamente dicho precepto, al señalar que los contribuyentes podían efectuar acreditaciones de los pagos trimestrales del impuesto sobre la renta dentro del mismo año calendario; de tal cuenta que la acreditación del exceso del pago del impuesto sobre la renta del periodo dos mil tres efectuado por la contribuyente en el periodo impositivo de enero a diciembre de dos mil tres, no podía realizarlo la contribuyente, toda vez que la norma lo que permitía es la acreditación del pago realizado de forma trimestral de julio a septiembre en adelante del año dos mil cuatro, por lo que podían acreditarse los pagos trimestrales del impuesto sobre la renta en el mismo año calendario que se menciona en el artículo denunciado, es decir, pagos trimestrales correspondientes al año dos mil cuatro. Por las razones precedentes, esta Cámara no comparte el criterio de la Sala, al indicar que: «… y efectivamente en el año dos mil cuatro fue cuando el contribuyente pudo determinar que tenía un exceso del impuesto sobre la renta…», ya que el periodo que pretendía acreditar la contribuyente es del año dos mil tres, periodo al que no le era aplicable el contenido del artículo 11 inciso b) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz..."